Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0147/2016
Fecha: 12-May-2016
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Auto Supremo N° 147/2016
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Sucre, 12 de mayo de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-PDO.334/2015
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Distrito: Pando
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
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En grado de apelación deducido por Gunar David Zeballos Buezo y en representación del Gobierno
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Que, el auto de vista pronunciado por el ad quem lesiona y desestima su legítima
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Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero
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Expresa que el demandante fue contratado en virtud de los Contratos Administrativos de Personal Eventual
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Agrega también que el DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, en su
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Asimismo, enfatiza en el art
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Expresa que al encontrarse el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, bajo la Ley Marco de
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Asimismo, denuncia violación del art
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Acusa falta de fundamentación y motivación del auto de vista y expresa que la Constitución
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Asimismo, señala que la CPE en sus arts
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Expresa que el art
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Refiere también que la motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno estableció
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Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
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El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y falta de motivación y
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Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración
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Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
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En ese contexto, en el caso en análisis el subsidio o bono de frontera, cumple
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En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
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Asimismo, es menester referir que conforme al art
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En el caso de análisis, del examen efectuado a la sentencia pronunciado por el a
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disposiciones legales contenidas en los arts
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Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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1990 (SAFCO)
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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