En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS N° 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en las fronteras del país; por otro lado, el art. 12 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, señala. "Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas". Normativa que establece que para beneficiarse del subsidio de frontera, la única condición es que los trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o, los tipos de contratos que puedan suscribirse; es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo, etc.; por lo que, el reconocimiento efectuado por los de instancia respecto a este derecho, es correcto y se encuentra fundado en derecho
- Auto Supremo N° 147/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.334/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación deducido por Gunar David Zeballos Buezo y en representación del Gobierno
- Que, el auto de vista pronunciado por el ad quem lesiona y desestima su legítima
- Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero
- Expresa que el demandante fue contratado en virtud de los Contratos Administrativos de Personal Eventual
- Agrega también que el DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, en su
- Asimismo, enfatiza en el art
- Expresa que al encontrarse el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, bajo la Ley Marco de
- Asimismo, denuncia violación del art
- Acusa falta de fundamentación y motivación del auto de vista y expresa que la Constitución
- Asimismo, señala que la CPE en sus arts
- Expresa que el art
- Refiere también que la motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno estableció
- Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y falta de motivación y
- Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración
- Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
- En ese contexto, en el caso en análisis el subsidio o bono de frontera, cumple
- En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
- 2
- Asimismo, es menester referir que conforme al art
- 3
- En el caso de análisis, del examen efectuado a la sentencia pronunciado por el a
- disposiciones legales contenidas en los arts
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
