Auto Supremo AS/0147/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2016

Fecha: 12-May-2016

Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero

Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero de 2015 prestó servicios como Director Departamental de Seguridad Ciudadana, conforme evidencia el contrato de prestación de servicios de personal y hace énfasis en los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el cual establece el tratamiento de las personas que prestan sus servicios al Estado y 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de 16 de marzo de 2001, que estipula que no están sometidos a la Ley del EFP ni a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)