Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero
Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero de 2015 prestó servicios como Director Departamental de Seguridad Ciudadana, conforme evidencia el contrato de prestación de servicios de personal y hace énfasis en los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el cual establece el tratamiento de las personas que prestan sus servicios al Estado y 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de 16 de marzo de 2001, que estipula que no están sometidos a la Ley del EFP ni a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
- Auto Supremo N° 147/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.334/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación deducido por Gunar David Zeballos Buezo y en representación del Gobierno
- Que, el auto de vista pronunciado por el ad quem lesiona y desestima su legítima
- Expresa que, es evidente que el demandante desde mayo de 2011 hasta 06 de enero
- Expresa que el demandante fue contratado en virtud de los Contratos Administrativos de Personal Eventual
- Agrega también que el DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, en su
- Asimismo, enfatiza en el art
- Expresa que al encontrarse el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, bajo la Ley Marco de
- Asimismo, denuncia violación del art
- Acusa falta de fundamentación y motivación del auto de vista y expresa que la Constitución
- Asimismo, señala que la CPE en sus arts
- Expresa que el art
- Refiere también que la motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno estableció
- Concluye solicitando que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo
- El reclamo se concentra en el pago del bono frontera y falta de motivación y
- Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración
- Que, en principio, es menester hacer alusión a la errónea interpretación de la ley, refiriendo
- En ese contexto, en el caso en análisis el subsidio o bono de frontera, cumple
- En la especie, en cuanto al subsidio de frontera, regulado por el Reglamento del DS
- 2
- Asimismo, es menester referir que conforme al art
- 3
- En el caso de análisis, del examen efectuado a la sentencia pronunciado por el a
- disposiciones legales contenidas en los arts
- Que, en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- 1990 (SAFCO)
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
