Auto Supremo AS/0358/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento


2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento que no fue introducido al proceso y que consideran un supuesto documento privado como público, consistente en un documento privado reconocido, también indica “AUTO SUPREMO 223 DE 21 DE JUNIO DE 2008”. Entre los fundamentos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes contradictorios, alude al Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que en su doctrina legal aplicable señalaría que el debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de derechos y garantías previstas para la investigación y juzgamiento; y estos se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales; refiere que los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006, mencionarían como doctrina legal, que el principio de tipicidad se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y que se aplica como una obligación a efectos de que los Jueces y Tribunales apliquen la Ley sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal; indica que el Auto Supremo 223 de 21 de junio de 2008, mencionaría que en la falsificación de documentos, los jueces deben analizar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado, “así la minuta a la que se otorga por acuerdo de partes la calidad de escritura privada y estando a su vez reconocida, ostenta sin lugar a duda la naturaleza de documento privado” (sic) (fs. 1196 vta.)