2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento
2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento que no fue introducido al proceso y que consideran un supuesto documento privado como público, consistente en un documento privado reconocido, también indica “AUTO SUPREMO 223 DE 21 DE JUNIO DE 2008”. Entre los fundamentos de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes contradictorios, alude al Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, que en su doctrina legal aplicable señalaría que el debido proceso se manifiesta en que las partes procesales gocen de derechos y garantías previstas para la investigación y juzgamiento; y estos se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales; refiere que los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2005, 315 de 25 de agosto de 2006 y 221 de 7 de junio de 2006, mencionarían como doctrina legal, que el principio de tipicidad se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y que se aplica como una obligación a efectos de que los Jueces y Tribunales apliquen la Ley sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal; indica que el Auto Supremo 223 de 21 de junio de 2008, mencionaría que en la falsificación de documentos, los jueces deben analizar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado, “así la minuta a la que se otorga por acuerdo de partes la calidad de escritura privada y estando a su vez reconocida, ostenta sin lugar a duda la naturaleza de documento privado” (sic) (fs. 1196 vta.)
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Alberto Pozo Vedia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido
- Señala que el hecho de que el Juez actúe sin competencia, es considerado defecto absoluto,
- En el subtítulo referido a “Conclusiones y Pedido”, refiere que existe contradicción entre el Auto
- 2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento
- Indica que en la Sentencia y Auto de Vista, mencionan que existe un documento de
- 3) Señala que hubo vulneración del derecho al debido proceso, al aplicar de manera errónea
- Indica que los Vocales y el Juez de Sentencia no consideraron que el Fiscal de
- Refiere que el Juez y Vocales al haber emitido Sentencia y Auto de Vista interpretando
- 4) Indica que se vulneró el derecho al debido proceso, al vulnerar sus institutos de
- Refiere que existió una investigación por denuncia de Aiden Vaca Guzmán en contra suya por
- Señala que posteriormente al rechazo, extinción y calidad de cosa juzgada, Aiden Vaca Guzmán reitera
- Alegando defecto absoluto, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2013 de 10 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, para establecer el cumplimiento del requisito temporal establecido en el
- Contra el referido Auto de 23 de septiembre de 2013, Auto de Vista 157 y
- A fs
- Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10
- Por lo expuesto, al detectarse el incumplimiento del requisito temporal para la interposición del presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
