Auto Supremo AS/0358/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido


Como fundamento de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes contradictorios, alude a los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004, arguyendo que su doctrina legal aplicable, señalaría que el Auto Supremo deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación. Por otra parte, refiere que los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 237 de 7 de marzo de 2007, harían alusión al vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio). Posteriormente, en el subtítulo “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA EN EL AUTO DE VISTA”, refiere que el Auto de Vista impugnado, no menciona “nada” respecto a la apelación referente al procesamiento y Sentencia del Juez por delito de carácter público, que no tiene competencia, además que no fue autorizada la conversión de acción por el delito de Estafa; y que de conformidad a los precedentes contradictorios mencionados, toda resolución debe estar debidamente fundamentada, motivada y ser congruente.

Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) en su rama de la debida fundamentación, motivación y congruencia al no responder a la denuncia de que el Juez de Sentencia procesó y sancionó por delito de Estafa, cuya conversión no fue autorizada por el Fiscal de Distrito, además que no es un delito de acción privada, sino de acción pública, siendo competente un Tribunal de Sentencia conforme al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP)