Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido
Como fundamento de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y precedentes contradictorios, alude a los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004, arguyendo que su doctrina legal aplicable, señalaría que el Auto Supremo deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación. Por otra parte, refiere que los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 237 de 7 de marzo de 2007, harían alusión al vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio). Posteriormente, en el subtítulo “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA EN EL AUTO DE VISTA”, refiere que el Auto de Vista impugnado, no menciona “nada” respecto a la apelación referente al procesamiento y Sentencia del Juez por delito de carácter público, que no tiene competencia, además que no fue autorizada la conversión de acción por el delito de Estafa; y que de conformidad a los precedentes contradictorios mencionados, toda resolución debe estar debidamente fundamentada, motivada y ser congruente.
Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) en su rama de la debida fundamentación, motivación y congruencia al no responder a la denuncia de que el Juez de Sentencia procesó y sancionó por delito de Estafa, cuya conversión no fue autorizada por el Fiscal de Distrito, además que no es un delito de acción privada, sino de acción pública, siendo competente un Tribunal de Sentencia conforme al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Alberto Pozo Vedia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido
- Señala que el hecho de que el Juez actúe sin competencia, es considerado defecto absoluto,
- En el subtítulo referido a “Conclusiones y Pedido”, refiere que existe contradicción entre el Auto
- 2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento
- Indica que en la Sentencia y Auto de Vista, mencionan que existe un documento de
- 3) Señala que hubo vulneración del derecho al debido proceso, al aplicar de manera errónea
- Indica que los Vocales y el Juez de Sentencia no consideraron que el Fiscal de
- Refiere que el Juez y Vocales al haber emitido Sentencia y Auto de Vista interpretando
- 4) Indica que se vulneró el derecho al debido proceso, al vulnerar sus institutos de
- Refiere que existió una investigación por denuncia de Aiden Vaca Guzmán en contra suya por
- Señala que posteriormente al rechazo, extinción y calidad de cosa juzgada, Aiden Vaca Guzmán reitera
- Alegando defecto absoluto, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2013 de 10 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, para establecer el cumplimiento del requisito temporal establecido en el
- Contra el referido Auto de 23 de septiembre de 2013, Auto de Vista 157 y
- A fs
- Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10
- Por lo expuesto, al detectarse el incumplimiento del requisito temporal para la interposición del presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
