Auto Supremo AS/0358/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

En el caso de autos, para establecer el cumplimiento del requisito temporal establecido en el


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, para establecer el cumplimiento del requisito temporal establecido en el art. 417 del CPP, es preciso referirnos a las actuaciones inherentes a la notificación con el Auto de Vista recurrido. Así, se advierte que el Auto de Vista emitido el 16 de mayo de 2013, se notificó inicialmente al actual recurrente el 19 de junio de 2013; sin embargo, éste formuló incidente de nulidad de la diligencia de notificación (fs. 743 a 744), resuelto mediante Resolución de 23 de septiembre de 2013, que declaró improbado el referido incidente, dando lugar a la interposición del recurso de apelación incidental (fs. 826 a 829 vta.), resuelto por Auto de Vista 157 de 29 de agosto de 2014, que lo declaró admisible e improcedente