Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10
Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10 de junio, ordenó revocar la tutela concedida por el Juez Octavo de Sentencia, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 38/14 de 19 de noviembre de 2014, para finalmente denegarla, se advierte que carecen de efectividad las nulidades ordenadas por el referido Juez; en consecuencia, se mantienen firmes y subsistentes las Resoluciones emitidas de manera posterior a la diligencia de notificación con el Auto de Vista 78/2013 (Auto de 23 de septiembre de 2013, Autos de Vista 157 de 29 de agosto de 2014, de 6 de octubre de 2014 y 394 de 14 de octubre del mismo año); por lo que, la diligencia de notificación efectuada con la Resolución recurrida, el 19 de junio de 2013, debe ser considerada a efectos de establecer el cumplimiento del plazo legal de los cinco días para la presentación del recurso de casación en análisis. Al efecto, se tiene que el recurrente formuló recurso de casación el 7 de marzo de 2016, habiendo sobrepasado superabundantemente (desde el 19 de junio de 2013) el plazo legal, incluso si se tomará en cuenta, a efectos del cómputo, la fecha de notificación con el Auto 394 de 14 de octubre de 2014, que rechazó la solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista 157, efectuada el 31 de octubre de 2014 (fs. 914)
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Alberto Pozo Vedia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido
- Señala que el hecho de que el Juez actúe sin competencia, es considerado defecto absoluto,
- En el subtítulo referido a “Conclusiones y Pedido”, refiere que existe contradicción entre el Auto
- 2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento
- Indica que en la Sentencia y Auto de Vista, mencionan que existe un documento de
- 3) Señala que hubo vulneración del derecho al debido proceso, al aplicar de manera errónea
- Indica que los Vocales y el Juez de Sentencia no consideraron que el Fiscal de
- Refiere que el Juez y Vocales al haber emitido Sentencia y Auto de Vista interpretando
- 4) Indica que se vulneró el derecho al debido proceso, al vulnerar sus institutos de
- Refiere que existió una investigación por denuncia de Aiden Vaca Guzmán en contra suya por
- Señala que posteriormente al rechazo, extinción y calidad de cosa juzgada, Aiden Vaca Guzmán reitera
- Alegando defecto absoluto, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2013 de 10 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, para establecer el cumplimiento del requisito temporal establecido en el
- Contra el referido Auto de 23 de septiembre de 2013, Auto de Vista 157 y
- A fs
- Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10
- Por lo expuesto, al detectarse el incumplimiento del requisito temporal para la interposición del presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
