Auto Supremo AS/0358/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10


Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10 de junio, ordenó revocar la tutela concedida por el Juez Octavo de Sentencia, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 38/14 de 19 de noviembre de 2014, para finalmente denegarla, se advierte que carecen de efectividad las nulidades ordenadas por el referido Juez; en consecuencia, se mantienen firmes y subsistentes las Resoluciones emitidas de manera posterior a la diligencia de notificación con el Auto de Vista 78/2013 (Auto de 23 de septiembre de 2013, Autos de Vista 157 de 29 de agosto de 2014, de 6 de octubre de 2014 y 394 de 14 de octubre del mismo año); por lo que, la diligencia de notificación efectuada con la Resolución recurrida, el 19 de junio de 2013, debe ser considerada a efectos de establecer el cumplimiento del plazo legal de los cinco días para la presentación del recurso de casación en análisis. Al efecto, se tiene que el recurrente formuló recurso de casación el 7 de marzo de 2016, habiendo sobrepasado superabundantemente (desde el 19 de junio de 2013) el plazo legal, incluso si se tomará en cuenta, a efectos del cómputo, la fecha de notificación con el Auto 394 de 14 de octubre de 2014, que rechazó la solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista 157, efectuada el 31 de octubre de 2014 (fs. 914)