A fs
A fs. 972 a 974 vta., cursa el Auto de Vista 121 de 27 de febrero de 2015, que en la parte de “VISTOS” señala “…en virtud de la Sentencia Constitucional dictada por el Juez Jhonny Zenteno Ayaviri Juez octavo de sentencia de la capital dentro de la Acción de Libertad interpuesta por ALBERTO POZO VEDIA…” determinando anular obrados hasta fs. 653 inclusive, dejando sin efecto la diligencia de notificación y que la Oficial de Diligencias de esa Sala notifique de manera personal en el domicilio real del acusado ALBERTO POZO VEDIA con el Auto de Vista 78/2013. Posteriormente, siendo de conocimiento de esta Sala Penal, la interposición del recurso de casación de 19 de junio de 2015, por Alberto Pozo Vedia, contra el Auto de Vista 78/2013, se ordenó que, en atención al Auto de Vista 121 citado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adjunte al expediente la notificación al imputado con el Auto de Vista recurrido o en su defecto certifique dicho extremo
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Alberto Pozo Vedia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido
- Señala que el hecho de que el Juez actúe sin competencia, es considerado defecto absoluto,
- En el subtítulo referido a “Conclusiones y Pedido”, refiere que existe contradicción entre el Auto
- 2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento
- Indica que en la Sentencia y Auto de Vista, mencionan que existe un documento de
- 3) Señala que hubo vulneración del derecho al debido proceso, al aplicar de manera errónea
- Indica que los Vocales y el Juez de Sentencia no consideraron que el Fiscal de
- Refiere que el Juez y Vocales al haber emitido Sentencia y Auto de Vista interpretando
- 4) Indica que se vulneró el derecho al debido proceso, al vulnerar sus institutos de
- Refiere que existió una investigación por denuncia de Aiden Vaca Guzmán en contra suya por
- Señala que posteriormente al rechazo, extinción y calidad de cosa juzgada, Aiden Vaca Guzmán reitera
- Alegando defecto absoluto, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2013 de 10 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, para establecer el cumplimiento del requisito temporal establecido en el
- Contra el referido Auto de 23 de septiembre de 2013, Auto de Vista 157 y
- A fs
- Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10
- Por lo expuesto, al detectarse el incumplimiento del requisito temporal para la interposición del presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
