Auto Supremo AS/0358/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos


c) El 19 de junio de 2013 (fs. 653), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista, que fue recurrido de nulidad por el imputado, dando lugar a las siguientes Resoluciones: Auto de 23 de septiembre de 2013 (fs. 792 y vta.), Autos de Vista 157 de 29 de agosto de 2014 (fs. 891 a 894), de 6 de octubre de 2014 (fs. 902) y 394 de 14 de octubre del mismo año (fs. 912 a 913 vta.), que declararon improbado el incidente, improcedente la apelación incidental, efectuó una rectificación formal y rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda, respectivamente, actuaciones que recurridas a través de acción de libertad, fueron dejadas sin efecto por el Auto 38/14 de 19 de noviembre (fs. 918 a 921 vta.), emitida por el Juez Octavo de Sentencia, actuando como Juez de garantías, que concedió la tutela solicitada, la que a su vez fue revocada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10 de junio de 2015, determinando denegar la tutela solicitada. Consta una segunda notificación con el Auto de Vista 78/2013, al imputado Alberto Pozo Vedia, a través de comisión instruida, practicada el 1 de marzo de 2016 (fs. 1187), quien formuló recurso de casación el 7 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) Señala que mediante Resolución Fiscal, se autorizó la conversión de acción de delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso Instrumento Falsificado, por lo que posteriormente se presentó querella por los mismos delitos y además por delito de Estafa, habiendo el Juez determinado la admisión de la acusación particular por el delito público e Estafa, emitiendo Sentencia por el referido tipo penal, siendo que el Juez de Sentencia, es incompetente de conocer delitos de acción pública como el citado. Refiere que en el Auto de Vista ahora impugnado, hay falta de fundamentación, motivación y congruencia. Señala “AUTO SUPREMO 181 DE 26 DE ABRIL DE 2010” (fs. 1189 vta.)