De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
c) El 19 de junio de 2013 (fs. 653), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista, que fue recurrido de nulidad por el imputado, dando lugar a las siguientes Resoluciones: Auto de 23 de septiembre de 2013 (fs. 792 y vta.), Autos de Vista 157 de 29 de agosto de 2014 (fs. 891 a 894), de 6 de octubre de 2014 (fs. 902) y 394 de 14 de octubre del mismo año (fs. 912 a 913 vta.), que declararon improbado el incidente, improcedente la apelación incidental, efectuó una rectificación formal y rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda, respectivamente, actuaciones que recurridas a través de acción de libertad, fueron dejadas sin efecto por el Auto 38/14 de 19 de noviembre (fs. 918 a 921 vta.), emitida por el Juez Octavo de Sentencia, actuando como Juez de garantías, que concedió la tutela solicitada, la que a su vez fue revocada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10 de junio de 2015, determinando denegar la tutela solicitada. Consta una segunda notificación con el Auto de Vista 78/2013, al imputado Alberto Pozo Vedia, a través de comisión instruida, practicada el 1 de marzo de 2016 (fs. 1187), quien formuló recurso de casación el 7 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Señala que mediante Resolución Fiscal, se autorizó la conversión de acción de delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso Instrumento Falsificado, por lo que posteriormente se presentó querella por los mismos delitos y además por delito de Estafa, habiendo el Juez determinado la admisión de la acusación particular por el delito público e Estafa, emitiendo Sentencia por el referido tipo penal, siendo que el Juez de Sentencia, es incompetente de conocer delitos de acción pública como el citado. Refiere que en el Auto de Vista ahora impugnado, hay falta de fundamentación, motivación y congruencia. Señala “AUTO SUPREMO 181 DE 26 DE ABRIL DE 2010” (fs. 1189 vta.)
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Alberto Pozo Vedia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido
- Señala que el hecho de que el Juez actúe sin competencia, es considerado defecto absoluto,
- En el subtítulo referido a “Conclusiones y Pedido”, refiere que existe contradicción entre el Auto
- 2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento
- Indica que en la Sentencia y Auto de Vista, mencionan que existe un documento de
- 3) Señala que hubo vulneración del derecho al debido proceso, al aplicar de manera errónea
- Indica que los Vocales y el Juez de Sentencia no consideraron que el Fiscal de
- Refiere que el Juez y Vocales al haber emitido Sentencia y Auto de Vista interpretando
- 4) Indica que se vulneró el derecho al debido proceso, al vulnerar sus institutos de
- Refiere que existió una investigación por denuncia de Aiden Vaca Guzmán en contra suya por
- Señala que posteriormente al rechazo, extinción y calidad de cosa juzgada, Aiden Vaca Guzmán reitera
- Alegando defecto absoluto, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2013 de 10 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, para establecer el cumplimiento del requisito temporal establecido en el
- Contra el referido Auto de 23 de septiembre de 2013, Auto de Vista 157 y
- A fs
- Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10
- Por lo expuesto, al detectarse el incumplimiento del requisito temporal para la interposición del presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
