En el subtítulo referido a “Conclusiones y Pedido”, refiere que existe contradicción entre el Auto
En el subtítulo referido a “Conclusiones y Pedido”, refiere que existe contradicción entre el Auto de Vista ahora impugnado: a) Con los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 562 de 1 de octubre de 2004, porque la Resolución impugnada no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación; b) Con los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 237 de 7 de marzo de 2007, debido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida haciendo evidente el vicio de incongruencia omisiva; y, c) Con el Auto Supremo 181 de 26 de abril de 2010, debido a que el Tribunal de apelación no observó el actuar del juez sin competencia que conoció un delito público
- Por memorial presentado el 7 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Alberto Pozo Vedia (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el derecho constitucional del debido proceso establecido
- Señala que el hecho de que el Juez actúe sin competencia, es considerado defecto absoluto,
- En el subtítulo referido a “Conclusiones y Pedido”, refiere que existe contradicción entre el Auto
- 2) Señala que en la Sentencia y en el Auto de Vista, consideraron un documento
- Indica que en la Sentencia y Auto de Vista, mencionan que existe un documento de
- 3) Señala que hubo vulneración del derecho al debido proceso, al aplicar de manera errónea
- Indica que los Vocales y el Juez de Sentencia no consideraron que el Fiscal de
- Refiere que el Juez y Vocales al haber emitido Sentencia y Auto de Vista interpretando
- 4) Indica que se vulneró el derecho al debido proceso, al vulnerar sus institutos de
- Refiere que existió una investigación por denuncia de Aiden Vaca Guzmán en contra suya por
- Señala que posteriormente al rechazo, extinción y calidad de cosa juzgada, Aiden Vaca Guzmán reitera
- Alegando defecto absoluto, hace referencia a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2013 de 10 de junio,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, para establecer el cumplimiento del requisito temporal establecido en el
- Contra el referido Auto de 23 de septiembre de 2013, Auto de Vista 157 y
- A fs
- Ahora bien, habiendo tomado conocimiento este Tribunal, que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0663/2015-S2 de 10
- Por lo expuesto, al detectarse el incumplimiento del requisito temporal para la interposición del presente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
