Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
Argumenta que el Auto de Vista impugnado, revalorizó prueba presentada en la audiencia de juicio, desmereciendo la declaración prestada por la víctima en su entrevista ofrecida y legalmente introducida como MP 2, pese a que dicha actuación se encuentra amparada con los Autos Supremos 332/2012 que busca evitar la revictimización; 25/2010 que permite que los Tribunales de juicio introduzcan por su lectura la entrevista informativa de los menores de edad en casos de delitos de contenido sexual; 391/2012 de 21 de diciembre que señala que la víctima tiene derecho a no comparecer como testigo; y 370/2012 de 5 de diciembre, relativo a la protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual.
Refiere que en el Auto de Vista impugnado, se expresa y admite como agravio para la defensa, el hecho de que la menor víctima no haya comparecido a estrados, porque supuestamente se vulneró el principio de inmediación, cuando existe doctrina y jurisprudencia que protege a los niños, desconocida por el Tribunal de alzada, que incluso asumió que en el caso de autos debía existir violencia física, resultando una aseveración incongruente, contradictoria y vulneratoria de los derechos de la víctima, porque el caso versa por delito de Abuso Deshonesto y no de Violación.
Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y, por el contrario, realizó revalorización de la prueba de cargo “demostrada en su parte considerativa II.9” (sic) (fs. 573 vta.), para concluir señalando que incurrió en defecto absoluto conforme al Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre. En el mismo ámbito de denuncia, después de hacer referencia a la parte considerativa II.9 y la Resolutiva del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal de alzada, incurrió en vulneración de los derechos de la víctima respecto al acceso a la justicia, los principios procesales de contradicción, inmediación y debido proceso, porque la jurisprudencia legal aplicable, estableció la prohibición de revalorización, así como la modificación de la situación procesal del encausado, haciendo alusión a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 229/2012-RRC de 27 de septiembre y 249/2012 de 10 de octubre, para posteriormente señalar que el Tribunal de apelación, no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica del absuelto a culpable o viceversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del Principio de Inmediación
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 23 de febrero de 2016 (fs
- II.1.Del recurso interpuesto por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Hace alusión también al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, para posteriormente indicar que
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente
- En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
