Auto Supremo AS/0359/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,


Argumenta que el Auto de Vista impugnado, revalorizó prueba presentada en la audiencia de juicio, desmereciendo la declaración prestada por la víctima en su entrevista ofrecida y legalmente introducida como MP 2, pese a que dicha actuación se encuentra amparada con los Autos Supremos 332/2012 que busca evitar la revictimización; 25/2010 que permite que los Tribunales de juicio introduzcan por su lectura la entrevista informativa de los menores de edad en casos de delitos de contenido sexual; 391/2012 de 21 de diciembre que señala que la víctima tiene derecho a no comparecer como testigo; y 370/2012 de 5 de diciembre, relativo a la protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Refiere que en el Auto de Vista impugnado, se expresa y admite como agravio para la defensa, el hecho de que la menor víctima no haya comparecido a estrados, porque supuestamente se vulneró el principio de inmediación, cuando existe doctrina y jurisprudencia que protege a los niños, desconocida por el Tribunal de alzada, que incluso asumió que en el caso de autos debía existir violencia física, resultando una aseveración incongruente, contradictoria y vulneratoria de los derechos de la víctima, porque el caso versa por delito de Abuso Deshonesto y no de Violación.

Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y, por el contrario, realizó revalorización de la prueba de cargo “demostrada en su parte considerativa II.9” (sic) (fs. 573 vta.), para concluir señalando que incurrió en defecto absoluto conforme al Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre. En el mismo ámbito de denuncia, después de hacer referencia a la parte considerativa II.9 y la Resolutiva del Auto de Vista impugnado, señala que el Tribunal de alzada, incurrió en vulneración de los derechos de la víctima respecto al acceso a la justicia, los principios procesales de contradicción, inmediación y debido proceso, porque la jurisprudencia legal aplicable, estableció la prohibición de revalorización, así como la modificación de la situación procesal del encausado, haciendo alusión a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 229/2012-RRC de 27 de septiembre y 249/2012 de 10 de octubre, para posteriormente señalar que el Tribunal de apelación, no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica del absuelto a culpable o viceversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del Principio de Inmediación