En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio
En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio pro reo, por cuanto ni siquiera el Tribunal de alzada señaló cuál es el elemento de convicción o medio de prueba legal y lícitamente incorporado a juicio que generó la supuesta e inexistente duda razonable que alude en el considerando II.9, declarando la absolución del imputado, sin tomar en cuenta que en todo el proceso, se demostró que existió agresión sexual, comprobada en forma suficiente e incontrastable con las declaraciones de testigos. Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 635 de 20 de octubre de 2004, 47/03 de 28 de enero de 2003, 316/03 y 317/03 de 13 de junio de 2003; y, 133 de 9 de marzo de 2004; y, en el Auto Vista 37 “6 DE OCTUBRE DE 2005” (sic) (fs. 592 vta.), y el A.S. 722 de 26 de noviembre de 2004, señalando que en los casos en los que se revalorizó la prueba por parte de los vocales, el Tribunal Supremo determinó que éstos no pueden revalorizar la prueba, por cuanto su obligación y competencia se limita única y exclusivamente a vigilar el cumplimiento del debido proceso. Arguye que en el caso presente, se condenó al imputado en primera instancia y que los vocales ingresaron a revalorizar la prueba, llegando al extremo de valorar y exigir prueba que no fue introducida y desechar la prueba introducida y producida legalmente en juicio, por lo que se excedieron en sus atribuciones de control del debido proceso, no obstante que el precedente contradictorio invocado, impide revalorizar prueba en apelación
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 23 de febrero de 2016 (fs
- II.1.Del recurso interpuesto por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Hace alusión también al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, para posteriormente indicar que
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente
- En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
