Auto Supremo AS/0359/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

El art


También menciona como precedente contradictorio, el Auto Supremo 437 de 11 de octubre de 2006 y Auto de Vista “015 25 DE MAYO DE 2005”, refiriendo que los Vocales, sin considerar que existía abundante prueba que demostraba la existencia de Abuso Deshonesto por parte del imputado en contra de su hijo, abusando del in dubio pro reo y sin justificaron prueba alguna, absolvieron al condenado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP