Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente
Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente de la entrevista efectuada al niño víctima y de la prueba codificada como MP6 consistente en el Informe Psicológico, asumiendo una posición respecto a ella pese que el Tribunal de Sentencia nunca valoró la declaración de la profesional que la elaboró porque no se apersonó a juicio, lo que implica que el Tribunal de alzada descartó y olvidó completamente cualquier valor probatorio de los elementos de convicción lícita y legalmente introducidos a juicio. Revalorización que es patente en los “numerales II.4 Y II.5 Considerando” (sic) en contradicción con lo establecido en el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, realizando cita de doctrina legal aplicable. Señala que la función del tribunal del tribunal de Alzada es garantizar el debido proceso contenidas en los arts. 413 y 414 del CPP y que encuentra sustento en los precedentes, los Autos Supremos 47/03 de 28 de enero de 2003, 316/03 y 317/03 de 13 de junio de 2003 y 133 de 9 de marzo de 2004; y, en el Auto de Vista 037 “6 de octubre de 2005”; y, el Auto Supremo 722 de 26 de noviembre de 2004
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 23 de febrero de 2016 (fs
- II.1.Del recurso interpuesto por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Hace alusión también al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, para posteriormente indicar que
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente
- En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
