IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
En el presente recurso, se cuestiona que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en revalorización probatoria a cuya consecuencia se hubiese modificado la situación del imputado de condenado a absuelto, desmereciendo la declaración prestada por la víctima en su entrevista que fue legalmente introducida, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 229/2012-RRC de 27 de septiembre, 249/2012 de 10 de octubre y 89/2012 de 25 de abril, relativos según lo glosa efectuada a la función que le corresponde al Tribunal de apelación en la resolución de los recursos de apelación sin que le esté permitido revalorizar la prueba, enfatizando que en el caso de autos la Resolución impugnada incurrió en vulneración de los derechos de la víctima respecto al acceso a la justicia, los principios procesales de contradicción, inmediación y debido proceso, al asumir una determinación que requiere imprescindiblemente la valoración de la prueba y que además está fuera del alcance de la última parte el art. 413 del CPP; en cuyo mérito, estando cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del recurso de casación interpuesto.
IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 23 de febrero de 2016 (fs
- II.1.Del recurso interpuesto por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Hace alusión también al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, para posteriormente indicar que
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente
- En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
