De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 44/2015 de 7 de septiembre (fs. 541 a 546), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Julio Rodríguez Chávez, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto agravado, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenándole a la pena de quince años de presidio, con costas y resarcimiento del daño civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Rodríguez Chávez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 549 a 550 vta.), resuelto por Auto de Vista 7/2016 de 10 de febrero (fs. 566 a 570 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el citado recurso y dejó sin efecto la Sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena al imputado
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 23 de febrero de 2016 (fs
- II.1.Del recurso interpuesto por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Hace alusión también al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, para posteriormente indicar que
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente
- En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
