IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 22 y 23 de febrero de 2016, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así como el Ministerio Público, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado respectivamente y a su turno, el 29 de febrero y 1 de marzo de 2016, formularon recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar los demás requisitos de admisión.
IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 23 de febrero de 2016 (fs
- II.1.Del recurso interpuesto por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Hace alusión también al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, para posteriormente indicar que
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente
- En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
