La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
La representación del Ministerio Público al igual que el recurso anterior denuncia la existencia de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, específicamente de la entrevista efectuada a la víctima y del Informe Psicológico realizado en la causa, labor contenida en los numerales II.4 y II.5 de la resolución impugnada, a cuyo efecto invoca como precedente el Auto Supremo 635 de 20 de octubre de 2004, referida a la finalidad del recurso de apelación restringida y la imposibilidad de que el Tribunal de alzada proceda a la revalorización de la prueba, añadiendo también en el mismo contexto de denuncia la violación y abuso del in dubio pro reo, al no haberse señalado el elemento de convicción o medio de prueba legal y lícitamente incorporado a juicio que generó la supuesta e inexistente duda razonable aludida en el considerando II.9 y que determinó la absolución del imputado, sin tomarse en cuenta que en todo el proceso, se demostró que existió agresión sexual q comprobada en forma suficiente e incontrastable con las declaraciones de testigos; es así que refiere, que en el caso se acusó y condenó al imputado en primera instancia y que los vocales ingresaron a revalorizar prueba, llegando al extremo de valorar y exigir prueba que no fue introducida, desechando aquella que fue producida legalmente en juicio, usurpando competencia y jurisdicción; planteamiento que reúne las exigencias previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde el análisis de fondo del recurso, dejando constancia que la labor de contraste abarcará únicamente el análisis del citado precedente, no así el resto de los Autos Supremos que únicamente fueron citados por la parte recurrente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación de fs. 572 a 578 vta. y de 589 a 593, interpuestos por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público, respectivamente; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 29 de febrero y 1 de marzo, ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 22 y 23 de febrero de 2016 (fs
- II.1.Del recurso interpuesto por la Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Añade que el Tribunal de alzada, no hizo referencia a la prueba de descargo; y,
- Hace alusión también al Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, para posteriormente indicar que
- II.2. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público
- Señala que el Auto de Vista impugnado, incurrió en revalorización de la prueba, específicamente
- En el mismo ámbito de la denuncia, alega la violación y abuso del in dubio
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1. En cuanto al recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- IV.2. Respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Público
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
