Auto Supremo AS/0377/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc


2) En el "Considerando inc. 2)" (sic), que se funda en hechos inexistente referido en el punto B de su memorial, argumentando que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al resolver el segundo motivo de la apelación restringida, ya que siendo el mismo un error de forma cometido por el Juez de origen subsanable, sin realizar una valoración de los elementos ni fundamentación apropiada declararon procedente este punto obviando lo previsto por los arts. 124, 413 y 414 del CPP; que ante la advertencia de un error subsanable, debió aplicarse de manera debida los arts. 413 y 414 del CPP es decir proceder a su corrección o en su defecto disponer el reenvió, sin revalorizar la prueba, lo contrario desconocería el principio de inmediación, el derecho a la defensa y debido proceso; a este efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2013 de 26 de marzo de 2013 y 142 e 28 de mayo de 2013.

3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc. 3)" (sic) que se funda en hechos inexistentes, incurrió "error in cogitando” (Error en su aplicabilidad) e incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al resolver el tercer motivo de la aplicación restringida, toda vez que el Tribunal de alzada fundó su decisión en una supuesta "oposición fundada" de la víctima y Fiscal, el que se advierte a consecuencia de un error de transcripción del Juez de origen, error de forma subsanable, que debió ser corregido mediante una nueva resolución, infringiendo los arts. 124 y 413 del CPP