3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
2) En el "Considerando inc. 2)" (sic), que se funda en hechos inexistente referido en el punto B de su memorial, argumentando que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al resolver el segundo motivo de la apelación restringida, ya que siendo el mismo un error de forma cometido por el Juez de origen subsanable, sin realizar una valoración de los elementos ni fundamentación apropiada declararon procedente este punto obviando lo previsto por los arts. 124, 413 y 414 del CPP; que ante la advertencia de un error subsanable, debió aplicarse de manera debida los arts. 413 y 414 del CPP es decir proceder a su corrección o en su defecto disponer el reenvió, sin revalorizar la prueba, lo contrario desconocería el principio de inmediación, el derecho a la defensa y debido proceso; a este efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2013 de 26 de marzo de 2013 y 142 e 28 de mayo de 2013.
3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc. 3)" (sic) que se funda en hechos inexistentes, incurrió "error in cogitando” (Error en su aplicabilidad) e incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al resolver el tercer motivo de la aplicación restringida, toda vez que el Tribunal de alzada fundó su decisión en una supuesta "oposición fundada" de la víctima y Fiscal, el que se advierte a consecuencia de un error de transcripción del Juez de origen, error de forma subsanable, que debió ser corregido mediante una nueva resolución, infringiendo los arts. 124 y 413 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
- El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
- El no haberse emitido una resolución fundamentada legalmente, congruente ni coherente; vulnera el principio de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
- Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
