c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante Simón Callisaya Huanca y Aida Maman¡ de Callisaya formularon recurso de apelación restringida (fs. 129 a 131 vta.), que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista 74/016 de 01 de marzo de 2016 (fs. 169 a 172 vta.) por el que se declaró procedente el recurso y dispuso la prosecución del proceso penal común, dejándose sin efecto la aplicación de la salida alternativa de Procedimiento Abreviado.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de 2016 (fs. 174), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, el que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
- El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
- El no haberse emitido una resolución fundamentada legalmente, congruente ni coherente; vulnera el principio de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
- Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
