Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a
Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a efectos de no soslayar la denuncia sobre derechos y garantías constitucionales, observando los requisitos exigidos en el acápite IV de la presente resolución, se evidencia los siguientes extremos:
Con relación al primer motivo, el recurrente precisa como derechos vulnerados el de la defensa y debido proceso; asimismo al exponer los antecedentes del hecho generador del recurso señala de manera imprecisa que el Auto de Vista impugnado carecería de toda fundamentación, pertinencia y logicidad, para posteriormente argumentar que en el Considerando inc. 1) que la resolución se fundó en hechos inexistentes como la ficticia oposición del Ministerio Público en la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, incurriendo en error en su aplicación o "error in cogitando”' para concluir que se incurrió en defecto absoluto al no haberse pronunciado de manera fundada y congruente sobre las cuestiones planteadas; imprecisión en su alegación; por cuanto, por una parte enuncia que la resolución impugnada no tuviera fundamentación alguna sobre la denuncia planteada en el recurso de apelación; y por otra alega que si hubo pronunciamiento el que no fue de manera fundamentada y ello se traduce en una insuficiente de fundamentación; argumentaciones que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista carecería de una debida fundamentación y otra, sostener que no se habría pronunciado a los motivos impugnados a través de una insuficiente fundamentación; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley; en tal sentido al no haber cumplido con los presupuestos necesarios que permitan la verificación de la existencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, vía flexibilización que fueron señalados precedente en el acápite IV, deviene este motivo por inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
- El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
- El no haberse emitido una resolución fundamentada legalmente, congruente ni coherente; vulnera el principio de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
- Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
