Auto Supremo AS/0377/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a


Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a efectos de no soslayar la denuncia sobre derechos y garantías constitucionales, observando los requisitos exigidos en el acápite IV de la presente resolución, se evidencia los siguientes extremos:

Con relación al primer motivo, el recurrente precisa como derechos vulnerados el de la defensa y debido proceso; asimismo al exponer los antecedentes del hecho generador del recurso señala de manera imprecisa que el Auto de Vista impugnado carecería de toda fundamentación, pertinencia y logicidad, para posteriormente argumentar que en el Considerando inc. 1) que la resolución se fundó en hechos inexistentes como la ficticia oposición del Ministerio Público en la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, incurriendo en error en su aplicación o "error in cogitando”' para concluir que se incurrió en defecto absoluto al no haberse pronunciado de manera fundada y congruente sobre las cuestiones planteadas; imprecisión en su alegación; por cuanto, por una parte enuncia que la resolución impugnada no tuviera fundamentación alguna sobre la denuncia planteada en el recurso de apelación; y por otra alega que si hubo pronunciamiento el que no fue de manera fundamentada y ello se traduce en una insuficiente de fundamentación; argumentaciones que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista carecería de una debida fundamentación y otra, sostener que no se habría pronunciado a los motivos impugnados a través de una insuficiente fundamentación; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley; en tal sentido al no haber cumplido con los presupuestos necesarios que permitan la verificación de la existencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, vía flexibilización que fueron señalados precedente en el acápite IV, deviene este motivo por inadmisibilidad