Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva, que a tiempo de fundamentar su alegación denuncia la vulneración de independencia del Juez de origen, inmediación e intangibilidad, la misma omite detallar en qué consiste la restricción o disminución de estos derechos y garantías; asimismo, a momento de formular el hecho generador del recurso argumenta "error in cogitando" e incongruencia omisiva en la resolución del tercer motivo de la apelación, empero que de manera contradictoria refiere que el Tribunal de alzada basó su decisión en un error de transcripción sobre la supuesta "oposición fundada" de la víctima y Fiscal, error de forma que debió corregírselo con una nueva resolución; argumentación que constituye ser diferente porque por un lado denuncia incongruencia omisiva y por otro error de aplicación de la norma procesal específicamente el art. 413 del CPP; fundamentos que en definitiva son diferentes, por cuanto en la incongruencia omisiva debió referirse a los aspectos que no merecieron fundamentación de la Alzada o existió omisión de respuesta, la identificación de las omisiones de la resolución que no fueron fundamentadas y por ultimo indicar la incidencia de la omisión; y otra, relativa a la errónea aplicación de la norma adjetiva, en este caso específicamente el art. 413 del CPP; contrariedad, que no permite contar con los fundamentos necesarios para ingresar al análisis de fondo; de lo que se establece es el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, por lo que el motivo resulta inadmisible
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