En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos fundamentales de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ
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- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
- El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
- El no haberse emitido una resolución fundamentada legalmente, congruente ni coherente; vulnera el principio de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
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- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
- Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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