Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Chuquisaca 5/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Kevin Arnold Toledo Calderón
Delito: Corrupción de Menores
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 184 a 187 vta., Kevin Arnold Toledo Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/016 de 1 de marzo de 2016, de fs. 169 a 172 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Simón Callizaya Huanca y Aída Marina Maman¡ de Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado por el art. 318 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 377/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Chuquisaca 5/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Kevin Arnold Toledo Calderón
Delito: Corrupción de Menores
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 184 a 187 vta., Kevin Arnold Toledo Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 74/016 de 1 de marzo de 2016, de fs. 169 a 172 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Simón Callizaya Huanca y Aída Marina Maman¡ de Callisaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado por el art. 318 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
- El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
- El no haberse emitido una resolución fundamentada legalmente, congruente ni coherente; vulnera el principio de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
- Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
