pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los
Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denunció que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016, carece de fundamentación,
pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los que se alega principalmente la falta de pronunciamiento de manera fundada y congruente sobre las cuestiones planteadas; incongruencia omisiva y finalmente error en la aplicabilidad e incongruencia omisiva de los tres motivos de apelación traducidos en el Considerando inc. 1), 2) y 3) del Auto de Vista impugnado, los que se infringieron los arts. 124, 413 y 414 del CPP, cuyo resultado fue la procedencia del recurso y se dispuso la prosecución del proceso penal común cuando advertido el Tribunal de instancia de la concurrencia de defectos, que el Tribunal de alzada ante la advertencia de errores de forma debió proceder a su corrección o al reenvío del juicio, pero no disponer la continuación del procedimiento común dejando sin efecto la referida salida alternativa, a través de una resolución que no fue debidamente fundamentada, congruente ni coherente, a decir del recurrente; cita y transcribe parcialmente como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2013 de 26 de marzo de 2013 y 142 e 28 de mayo de 2013; sin embargo, omite observar los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que no cumple con la carga procesal de exponer de manera fundamentada cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, lo que no brinda suficiente soporte argumentativo al recurso, como la identificación del sentido jurídico distinto aplicado en los precedentes, que evidencie su contradicción o pertinencia con los agravios planteados; exigencia ineludible que permite cumplir la labor de este Tribunal de uniformar la jurisprudencia, omisión que no puede ser suplida de oficio, por lo que deviene el presente recurso en los tres motivos en inadmisible por contraste
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
- El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
- El no haberse emitido una resolución fundamentada legalmente, congruente ni coherente; vulnera el principio de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
- Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
