Auto Supremo AS/0377/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los


Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denunció que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016, carece de fundamentación,
pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los que se alega principalmente la falta de pronunciamiento de manera fundada y congruente sobre las cuestiones planteadas; incongruencia omisiva y finalmente error en la aplicabilidad e incongruencia omisiva de los tres motivos de apelación traducidos en el Considerando inc. 1), 2) y 3) del Auto de Vista impugnado, los que se infringieron los arts. 124, 413 y 414 del CPP, cuyo resultado fue la procedencia del recurso y se dispuso la prosecución del proceso penal común cuando advertido el Tribunal de instancia de la concurrencia de defectos, que el Tribunal de alzada ante la advertencia de errores de forma debió proceder a su corrección o al reenvío del juicio, pero no disponer la continuación del procedimiento común dejando sin efecto la referida salida alternativa, a través de una resolución que no fue debidamente fundamentada, congruente ni coherente, a decir del recurrente; cita y transcribe parcialmente como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85/2013 de 26 de marzo de 2013 y 142 e 28 de mayo de 2013; sin embargo, omite observar los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que no cumple con la carga procesal de exponer de manera fundamentada cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, lo que no brinda suficiente soporte argumentativo al recurso, como la identificación del sentido jurídico distinto aplicado en los precedentes, que evidencie su contradicción o pertinencia con los agravios planteados; exigencia ineludible que permite cumplir la labor de este Tribunal de uniformar la jurisprudencia, omisión que no puede ser suplida de oficio, por lo que deviene el presente recurso en los tres motivos en inadmisible por contraste