El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016, carece de fundamentación, pertinencia y logicidad, demostrados:
1) Argumenta que en el "Considerando Inc. 1)" (sic) de la Resolución impugnada, se establece que la misma se funda en hechos inexistentes mencionados en el punto A de su memorial, referida a una ficticia oposición del Ministerio Público sobre la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado la que no existió; extremo por lo que los Vocales de la Sala Penal Primera cometieron el "error in cogitando" (Error en su aplicabilidad) al resolver el primer motivo de la apelación, incurriendo en defecto absoluto al no pronunciarse de manera fundada y congruente sobre las cuestiones planteadas, vulnerando el principio "Tantum devolutum quantum apellatum' el derecho a la defensa y debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia contenidos en los arts. 124 y 398 del CPP y arts. 115.II- 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); invoca como procedente contradictorio el Auto Supremo 85/2013 de 26 de marzo de 2013
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
- El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
- El no haberse emitido una resolución fundamentada legalmente, congruente ni coherente; vulnera el principio de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
- Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
