Auto Supremo AS/0377/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del


En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del hecho generador del recurso, refiere que se incurrió en incongruencia omisiva al resolver el segundo motivo de apelación restringida; del contenido de su argumentación refiere que el Tribunal de alzada valoró erróneamente el fallo dictado por el Juez de origen sin considerar las vulneraciones de los arts. 124, 413 y 414 del CPP, advertido del error debió proceder a su corrección o en su defecto disponer el reenvió; evidenciándose una contradicción en la fundamentación toda vez que el denunciar incongruencia omisiva implica decir la omisión de respuesta, fundamento completamente distinto a la valoración errónea y por otro lado la errónea aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP; asimismo, no se precisa en qué consiste la restricción del ese derecho o garantía vulnerada y finalmente no explica el resultado dañoso que fuere emergente del defecto; de tal manera ante el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, la alegación deviene por inadmisible