En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del hecho generador del recurso, refiere que se incurrió en incongruencia omisiva al resolver el segundo motivo de apelación restringida; del contenido de su argumentación refiere que el Tribunal de alzada valoró erróneamente el fallo dictado por el Juez de origen sin considerar las vulneraciones de los arts. 124, 413 y 414 del CPP, advertido del error debió proceder a su corrección o en su defecto disponer el reenvió; evidenciándose una contradicción en la fundamentación toda vez que el denunciar incongruencia omisiva implica decir la omisión de respuesta, fundamento completamente distinto a la valoración errónea y por otro lado la errónea aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP; asimismo, no se precisa en qué consiste la restricción del ese derecho o garantía vulnerada y finalmente no explica el resultado dañoso que fuere emergente del defecto; de tal manera ante el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, la alegación deviene por inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 07 de marzo de
- El recurrente alega que el Auto de Vista 74/2016 de 1 de marzo de 2016,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada en el "Considerando inc
- El no haberse emitido una resolución fundamentada legalmente, congruente ni coherente; vulnera el principio de
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- pertinencia y logicidad, demostrados en tres acápites signados como a), b) y c) en los
- Sin embargo, de los fundamentos del recurso basados en los requisitos exigidos vía flexibilización, a
- En cuanto al segundo motivo, se advierte que el recurrente al exponer los antecedentes del
- Sobre el tercer motivo, en el que se denuncia "error in cogitando” e incongruencia omisiva,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
