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    Auto Supremo AS/0413/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0413/2016-RA

    Fecha: 24-May-2016

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    • Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • c) Por diligencia de 26 de septiembre de 2011 (fs
    • Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
    • Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 33 de 25 de abril
    • 2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez,
    • Tercero
    • Cuarto
    • Quinto
    • Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
    • 4) Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de
    • 5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
    • 6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
    • 7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
    • 8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
    • 9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
    • 10) Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
    • En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista no reparó
    • El recurrente, si bien invocó los Autos de Vista, 33 de 25 de abril de
    • Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
    • En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
    • En cuanto al segundo agravio relativo a que el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • Aquí, al igual que en el caso anterior, se invocó en calidad de precedentes contradictorios,
    • En el tercer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva que provocaría defectos absolutos previstos por
    • No obstante a lo señalado, se hace evidente el cumplimiento de los requisitos de flexibilización,
    • El cuarto motivo referido a que el Tribunal de alzada convalidó la introducción de prueba
    • Empero, sí se denota un cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ante la vinculación
    • El quinto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto procesal absoluto
    • En el sexto motivo, se reclama la falta de valoración de la prueba presentada en
    • En el séptimo agravio el hecho generador consiste en la supuesta falta de consideración del
    • El octavo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto
    • El noveno motivo, alude defecto procesal absoluto previsto por el art
    • El décimo motivo se refiere a que el Tribunal de apelación, hubiera omitido pronunciarse sobre
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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