Auto Supremo AS/0413/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Empero, sí se denota un cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ante la vinculación


En el análisis, corresponde reiterar que el recurrente no cumplió con el requisito de demostrar que los Autos de Vista invocados, a la fecha se encuentran ejecutoriados; por lo tanto, no pueden ser admitidos como precedentes contradictorios; a más de lo cual, si bien se cita igualmente el Auto Supremo 182 de 24 de octubre de 2003, no se realiza la labor de demostración de contradicción con la doctrina legal establecida en el mismo.

Empero, sí se denota un cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ante la vinculación de los hechos denunciados con los defectos absolutos contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, ligados a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, como serían, el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haberse aplicado objetivamente lo dispuesto por los arts. 209, 210, 212, 213 y 215 del CPP; puesto que, a decir del recurrente, ninguno de los tres peritos fueron designados por el Ministerio Público, tampoco se fijaron temas de pericia ni lógicamente se permitió a la defensa proponer dichos temas o plantear recusación contra ellos. Denuncias que viabilizan el ingreso al fondo de lo demandado por flexibilización