Auto Supremo AS/0413/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Aquí, al igual que en el caso anterior, se invocó en calidad de precedentes contradictorios,


Aquí, al igual que en el caso anterior, se invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 12/2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz y de 19 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí; de los cuales, no demostró que a la fecha adquirieron ejecutoria; por tanto, no es posible la admisión del agravio por precedente, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo de ello, sí corresponde atender el reclamo vía extraordinaria, ante el cumplimiento de los requisitos de flexibilización; puesto que, a más de explicar de manera razonable los hechos generadores del agravio que provocarían defectos absolutos previstos en el art. 169 incs. 1), 3) y 4) del CPP, los vincula adecuadamente a los derechos fundamentales vulnerados, como serían el debido proceso y la seguridad jurídica. Por ende, el presente motivo corresponde ser admitido vía flexibilización