2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez,
2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que consideró sin argumentación alguna, que la actuación del Fiscal adjunto fue legal, fundamentando su decisión en el Auto Supremo 431 de 17 de agosto de 2007, cuya doctrina no corresponde a la cita; extremo contradictorio con lo establecido por los Autos de Vista 12/2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz y de 19 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, al constituir un defecto absoluto la intervención de un fiscal adjunto en el proceso; por lo que, el mismo se encontraría viciado de nulidad por sus actos ilegales; lo cual implica defecto absoluto previsto por el art. 169 incs. 1), 3) y 4) del CPP; toda vez, que en la tramitación de la causa, se procedió a admitir la acusación fiscal presentada por Roger Vargas Fuentes, quien entonces fungía como Fiscal Adjunto; actuación que contrarió lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta y art. 45 inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), así como el debido proceso y la seguridad jurídica; extremo que hace aplicable lo previsto por el art. 122 de la CPE
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 26 de septiembre de 2011 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 33 de 25 de abril
- 2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez,
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
- 4) Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de
- 5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
- 6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
- 7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
- 8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
- 9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
- 10) Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista no reparó
- El recurrente, si bien invocó los Autos de Vista, 33 de 25 de abril de
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
- En cuanto al segundo agravio relativo a que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Aquí, al igual que en el caso anterior, se invocó en calidad de precedentes contradictorios,
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva que provocaría defectos absolutos previstos por
- No obstante a lo señalado, se hace evidente el cumplimiento de los requisitos de flexibilización,
- El cuarto motivo referido a que el Tribunal de alzada convalidó la introducción de prueba
- Empero, sí se denota un cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ante la vinculación
- El quinto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto procesal absoluto
- En el sexto motivo, se reclama la falta de valoración de la prueba presentada en
- En el séptimo agravio el hecho generador consiste en la supuesta falta de consideración del
- El octavo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto
- El noveno motivo, alude defecto procesal absoluto previsto por el art
- El décimo motivo se refiere a que el Tribunal de apelación, hubiera omitido pronunciarse sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
