Auto Supremo AS/0413/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez,


2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez, que consideró sin argumentación alguna, que la actuación del Fiscal adjunto fue legal, fundamentando su decisión en el Auto Supremo 431 de 17 de agosto de 2007, cuya doctrina no corresponde a la cita; extremo contradictorio con lo establecido por los Autos de Vista 12/2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz y de 19 de agosto de 2006 emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, al constituir un defecto absoluto la intervención de un fiscal adjunto en el proceso; por lo que, el mismo se encontraría viciado de nulidad por sus actos ilegales; lo cual implica defecto absoluto previsto por el art. 169 incs. 1), 3) y 4) del CPP; toda vez, que en la tramitación de la causa, se procedió a admitir la acusación fiscal presentada por Roger Vargas Fuentes, quien entonces fungía como Fiscal Adjunto; actuación que contrarió lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta y art. 45 inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), así como el debido proceso y la seguridad jurídica; extremo que hace aplicable lo previsto por el art. 122 de la CPE