Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: La Paz 146/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Macedonio Quisbert Méndez
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs. 2211 a 2238, Ramiro Macedonio Quisbert Mendez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 662/11 de 20 de agosto de 2011, de fs. 2153 a 2157, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 5) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 413/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente: La Paz 146/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Macedonio Quisbert Méndez
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs. 2211 a 2238, Ramiro Macedonio Quisbert Mendez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 662/11 de 20 de agosto de 2011, de fs. 2153 a 2157, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 5) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 26 de septiembre de 2011 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 33 de 25 de abril
- 2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez,
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
- 4) Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de
- 5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
- 6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
- 7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
- 8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
- 9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
- 10) Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista no reparó
- El recurrente, si bien invocó los Autos de Vista, 33 de 25 de abril de
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
- En cuanto al segundo agravio relativo a que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Aquí, al igual que en el caso anterior, se invocó en calidad de precedentes contradictorios,
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva que provocaría defectos absolutos previstos por
- No obstante a lo señalado, se hace evidente el cumplimiento de los requisitos de flexibilización,
- El cuarto motivo referido a que el Tribunal de alzada convalidó la introducción de prueba
- Empero, sí se denota un cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ante la vinculación
- El quinto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto procesal absoluto
- En el sexto motivo, se reclama la falta de valoración de la prueba presentada en
- En el séptimo agravio el hecho generador consiste en la supuesta falta de consideración del
- El octavo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto
- El noveno motivo, alude defecto procesal absoluto previsto por el art
- El décimo motivo se refiere a que el Tribunal de apelación, hubiera omitido pronunciarse sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
