Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1) Denuncia vulneración los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad, previstos en los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, de la revisión de acta del juicio oral, se colige que dicho actuado procesal ha tenido una duración indebida de tres años, cinco meses y doce días, a contar desde la presentación de la acusación pública hasta la emisión de la Sentencia; y no obstante que su persona reclamó dicho extremo, mediante recurso de reposición e hizo reserva de apelación, el Auto de Vista recurrido sostuvo que no se observaron las suspensiones y se realizó un cómputo equivocado al considerar el receso de fin de año; pues si bien conforme a lo previsto por el art. 130 del CPP, los términos se suspenden durante las vacaciones judiciales; empero, no vuelven a correr una vez retornado del mismo; y con relación a la suspensión de la audiencia del 17 al 28 de febrero de 2009, el Tribunal de apelación reconoció expresamente que se realizó la prosecución de la audiencia fuera del plazo legal; sin embargo, contradictoriamente, luego, pretende convalidar dicho vicio procesal por supuesta carga procesal; ;expresando que en el caso de autos no se habría producido violación del principio de continuidad, cuando se suscitaron diversas suspensiones y por más allá del plazo previsto por ley; situación que vició de nulidad lo actuado por dicho Tribunal, infringiendo lo preceptuado en el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y la celeridad procesal, ante la errónea aplicación de los arts. 335 y 336 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 26 de septiembre de 2011 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 33 de 25 de abril
- 2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez,
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
- 4) Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de
- 5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
- 6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
- 7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
- 8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
- 9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
- 10) Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista no reparó
- El recurrente, si bien invocó los Autos de Vista, 33 de 25 de abril de
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
- En cuanto al segundo agravio relativo a que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Aquí, al igual que en el caso anterior, se invocó en calidad de precedentes contradictorios,
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva que provocaría defectos absolutos previstos por
- No obstante a lo señalado, se hace evidente el cumplimiento de los requisitos de flexibilización,
- El cuarto motivo referido a que el Tribunal de alzada convalidó la introducción de prueba
- Empero, sí se denota un cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ante la vinculación
- El quinto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto procesal absoluto
- En el sexto motivo, se reclama la falta de valoración de la prueba presentada en
- En el séptimo agravio el hecho generador consiste en la supuesta falta de consideración del
- El octavo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto
- El noveno motivo, alude defecto procesal absoluto previsto por el art
- El décimo motivo se refiere a que el Tribunal de apelación, hubiera omitido pronunciarse sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
