Auto Supremo AS/0413/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1) Denuncia vulneración los principios de inmediación, celeridad, concentración y continuidad, previstos en los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, de la revisión de acta del juicio oral, se colige que dicho actuado procesal ha tenido una duración indebida de tres años, cinco meses y doce días, a contar desde la presentación de la acusación pública hasta la emisión de la Sentencia; y no obstante que su persona reclamó dicho extremo, mediante recurso de reposición e hizo reserva de apelación, el Auto de Vista recurrido sostuvo que no se observaron las suspensiones y se realizó un cómputo equivocado al considerar el receso de fin de año; pues si bien conforme a lo previsto por el art. 130 del CPP, los términos se suspenden durante las vacaciones judiciales; empero, no vuelven a correr una vez retornado del mismo; y con relación a la suspensión de la audiencia del 17 al 28 de febrero de 2009, el Tribunal de apelación reconoció expresamente que se realizó la prosecución de la audiencia fuera del plazo legal; sin embargo, contradictoriamente, luego, pretende convalidar dicho vicio procesal por supuesta carga procesal; ;expresando que en el caso de autos no se habría producido violación del principio de continuidad, cuando se suscitaron diversas suspensiones y por más allá del plazo previsto por ley; situación que vició de nulidad lo actuado por dicho Tribunal, infringiendo lo preceptuado en el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y la celeridad procesal, ante la errónea aplicación de los arts. 335 y 336 del CPP