5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como MP-9 consistente en el acta de recepción de indicios materiales de 16 de febrero de 2006, cuando se realizó la autopsia de la fallecida Angélica Quispe; sin embargo, dicha judicialización fue ilegal y vulneratoria de lo previsto por el art. 186 del CPP; toda vez que, conforme a esa normativa, la colección de indicios materiales debe ser realizado conforme a la disposición contenida en el art. 174 del precitado cuerpo legal; debiendo cumplirse los siguientes requisitos: a) Existir requerimiento del Fiscal de materia que faculte o disponga el secuestro y colección de indicios materiales; y en el caso, no hay tal orden, al contrario, sólo el médico forense habría dispuesto dicha colección sin que sea su facultad o atribución; y, b) De acuerdo a lo previsto por el art. 186 del CPP concordante con el art. 174 in fine de dicho cuerpo normativo, el Fiscal debió asistir para dirigir el registro y firmar el acta; empero, éste no estuvo presente en la autopsia, como lo reconocieron los testigos Ismael Condori Zenteno y Pedro Paz Durán y la propia Sentencia; por lo tanto, los órganos colectados están viciados de nulidad; y pese a su denuncia en alzada, el Tribunal de apelación consintió que el Tribunal de juicio procedió a judicializar dicho documento e incluso a valorarlo sin considerar que mediante este documento se introdujo la ponderación de la supuesta perito patóloga Dra. Martha Calderón Zelaya, de un corazón que no fue colectado y que misteriosamente aparece en manos de dicha profesional pese a no estar comprendido en los Órganos colectados en la autopsia, extremo ratificado en la declaración del médico forense Raúl Caballero, en la audiencia del juicio oral. Defecto procesal absoluto no convalidable comprendido en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, y defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 incs. 4) y 6) del CPP, que no fueron considerados por el Auto de Vista ahora recurrido
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 26 de septiembre de 2011 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios, los Autos de Vista 33 de 25 de abril
- 2) Alega que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in procedendo; toda vez,
- Tercero
- Cuarto
- Quinto
- Los aspectos señalados no fueron respondidos de modo alguno por el Auto de Vista recurrido,
- 4) Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de
- 5) No obstante alega, que la Sentencia valoró como prueba de cargo la codificada como
- 6) Denuncia que no se valoró la prueba presentada en apelación; puesto que, no se
- 7) Inadecuada consideración del Tribunal de alzada respecto de su denuncia de violación de la
- 8) Denuncia que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto previsto en el
- 9) Alega defecto procesal absoluto previsto en el art
- 10) Inadecuada consideración del Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre los incidentes y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer agravio denunciado, referido a que el Auto de Vista no reparó
- El recurrente, si bien invocó los Autos de Vista, 33 de 25 de abril de
- Sin perjuicio de lo señalado, de la lectura de los fundamentos materializados en este agravio,
- En conclusión, lo relatado demuestra que al haberse explicado las razones por las cuales, el
- En cuanto al segundo agravio relativo a que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- Aquí, al igual que en el caso anterior, se invocó en calidad de precedentes contradictorios,
- En el tercer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva que provocaría defectos absolutos previstos por
- No obstante a lo señalado, se hace evidente el cumplimiento de los requisitos de flexibilización,
- El cuarto motivo referido a que el Tribunal de alzada convalidó la introducción de prueba
- Empero, sí se denota un cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización, ante la vinculación
- El quinto motivo denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en defecto procesal absoluto
- En el sexto motivo, se reclama la falta de valoración de la prueba presentada en
- En el séptimo agravio el hecho generador consiste en la supuesta falta de consideración del
- El octavo motivo, relativo a que el Tribunal de apelación provocó un defecto procesal absoluto
- El noveno motivo, alude defecto procesal absoluto previsto por el art
- El décimo motivo se refiere a que el Tribunal de apelación, hubiera omitido pronunciarse sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
