Auto Supremo AS/0413/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

4) Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de


4) Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de Vista 007 y 008, de 16 y 15 de marzo de 2006 respectivamente, ambos pronunciados por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, y en el Auto Supremo 182 de 24 de octubre de 2003; puesto que, se violaron las normas básicas de producción de prueba pericial en juicio oral, soslayando la aplicación de los arts. 209 y ss. del CPP, al permitir que se produzca prueba pericial no incorporada legalmente al juicio, provocando el defecto inconvalidable del art. 169 inc. 3) del CPP; denuncia que fue respondida por el Tribunal de alzada en sentido que el incumplimiento del art. 209 y ss. del CPP hubiera sido considerado en el Auto Complementario a la Sentencia; y, que dicho medio de prueba habría sido ofrecido, aplicando la libertad probatoria prevista en el art. 117 del CPP; vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haberse aplicado objetivamente lo dispuesto por los arts. 209, 210, 212, 213 y 215 del CPP, produciendo defecto procesal absoluto al no haberse fundamentado adecuadamente sobre la valoración probatoria; puesto que, ninguno de los tres profesionales que actuaron en calidad de peritos, fueron designados por el Ministerio Público, tampoco se fijaron temas de la pericia y no se dio la oportunidad a la defensa para proponer temas de pericia, no se estableció plazo para emitir dictamen alguno de los supuestos peritos, no se dio oportunidad para plantear recusación contra ellos, no se presentó dictamen escrito alguno de parte de éstos, tampoco se acreditó su idoneidad; pese a lo cual, se aseveró la existencia de trabajo pericial como prueba de cargo, sin que será cierto dicho extremo, dado que los testigos no pueden ser peritos o viceversa