Auto Supremo AS/0413/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0413/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

En el tercer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva que provocaría defectos absolutos previstos por


En el tercer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva que provocaría defectos absolutos previstos por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, explicando detalladamente los agravios contenidos en su recurso de apelación restringida que no hubieran merecido respuesta alguna por parte del Tribunal de apelación, como son, el tercero, cuarto y quinto; pese a haberse invocado los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007, 438 de 15 de octubre de 2005; no se cumplió con la carga de argumentación de contrastación de dichos precedentes con el caso concreto; al margen de lo cual, con relación a las SSCC 0937/2006-R y 0682/2004-R invocadas también en calidad de precedentes contradictorios, debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados en tal calidad; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible