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2.- Refiere que con relación al otro hijo menor que también fue demandado, que una vez demostrado por la prueba de ADN que el niño es hijo del demandante, comprobándose su paternidad debió aplicarse los arts. 210 y 211 del Código de Familia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye su recurso solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se revoque la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, demostrado como se tiene que la menor en cuestión no
- Asimismo resulta importante considerar al respecto que existiendo una familia en la que existen otros
- 2
- Al respecto corresponde referir que los arts
- 3
- Por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
