Auto Supremo AS/0469/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2016

Fecha: 11-May-2016

Al respecto corresponde referir que los arts

Al respecto corresponde referir que los arts. 210 y 211 del Código de Familia establecen de manera clara que al admitirse la paternidad del menor el demandado o sus herederos deben satisfacer los gastos de gestación, parto y una pensión a la madre durante las seis semanas antes y seis semanas después al nacimiento. Con relación a lo denunciado debemos decir que el mencionado artículo no resulta aplicable al caso de Autos, porque el presente proceso tiene por objeto la impugnación de la paternidad y los mencionados artículos se relación con el trámite de declaración judicial de paternidad, en los cuales se admite la paternidad, y en mérito a ello el padre tiene el deber de hacerse cargo de los gastos del parto, y otros gastos, no aplicable al caso de Autos, razón por la cual lo reclamado deviene en infundado