Al respecto corresponde referir que los arts
Al respecto corresponde referir que los arts. 210 y 211 del Código de Familia establecen de manera clara que al admitirse la paternidad del menor el demandado o sus herederos deben satisfacer los gastos de gestación, parto y una pensión a la madre durante las seis semanas antes y seis semanas después al nacimiento. Con relación a lo denunciado debemos decir que el mencionado artículo no resulta aplicable al caso de Autos, porque el presente proceso tiene por objeto la impugnación de la paternidad y los mencionados artículos se relación con el trámite de declaración judicial de paternidad, en los cuales se admite la paternidad, y en mérito a ello el padre tiene el deber de hacerse cargo de los gastos del parto, y otros gastos, no aplicable al caso de Autos, razón por la cual lo reclamado deviene en infundado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye su recurso solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se revoque la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, demostrado como se tiene que la menor en cuestión no
- Asimismo resulta importante considerar al respecto que existiendo una familia en la que existen otros
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- Al respecto corresponde referir que los arts
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- Por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
