I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 469/2016
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: LP-134-15-S
Partes: Idilberto Saire Robles c/ Nancy Huanca Oruño
Proceso: Negación de Paternidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 62 a 63 y vta., interpuesto por Nancy Huanca de Saire, contra el Auto de Vista S-139/2015, de fecha 20 de abril, cursante de fs. 59 a 60 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de desconocimiento de paternidad seguido a instancia de Idilberto Saire robles contra Nancy Huanca Oruño, la respuesta del recurso de fs. 69 a 70 y vta., la concesión del recurso de fs. 73, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad del Alto pronunció Sentencia Nº 565/2014, de fecha 13 de octubre, de fs. 45 a 46 y vta., por la cual declaró: PROBADA en parte la demanda de Fs. 6 a 7 subsanada a fs. 8 excluyendo a Idilberto Saire Robles de la paternidad solo de la menor de nombre Stefany manteniendo en consecuencia la filiación del menor de nombre Limber Saire Huanca. En consecuencia de dejó sin efecto la inscripción a favor de la menor de nombre Stefany con el apellido paterno Saire por la ante Oficialía del registro civil Nº 20306001, debiendo en ejecución de sentencia librarse las ejecutoriales correspondientes para que en las oficinas del Servicio de registro Cívico procedan a esta supresión de los datos de Idilberto Saire Robles como progenitor de la menor de nombre Estefany así como del apellido Saire sea sobre el certificado de nacimiento inscrito en la Oficialía Nº 20306001, Libro Nº 1, partida Nº 71, folio Nº 71, del Departamento de la Paz, provincia Parajes, Localidad Waldo Ballívián (Tumarapi) con fecha de partida de 20 de julio de 2011, sea previa formalidades de Ley.
Contra la referida Sentencia Nancy Huanca de Saire interpuso recurso de apelación en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Comercial Cuarta pronunció Auto de Vista Nº S-139/2015 de fecha 20 de abril, cursante de Fs. 59 a 60, por el cual confirmó la Sentencia Nº 565/2014, de fecha 13 de octubre, con los siguientes fundamentos que conforme señaló la apelante no es evidente lo denunciado en el recurso de apelación porque el Juez A quo dispuso que solo se proceda a la supresión del apellido paterno en la filiación de la menor Stefany, no existiendo vulneración a lo que refiere el art. 96 del Código Nina, Niño y Adolescente, siendo entonces clara la orden dispuesta por el juzgador, no existiendo por tanto la vulneración por no tener el parentesco padre-hija requerido para la filiación con el apellido Saire. Con relación a la excepción de prescripción señaló que ante la valoración de la prueba existente, se tiene que el actor efectivamente se habría enterado de que la menor no era su hija recientemente, esto se tiene consignado por la prueba obtenida mediante el instituto de investigaciones forenses, en su informe pericial de fs. 33 a 37, el cual establece claramente en las conclusiones en su segunda conclusión, lo que significa que el plazo para contabilizar la prescripción no puede ser justificada en ese sentido y orden, por lo que no evidente el agravio. Con relación al último agravio el Tribunal de Alzada refirió que no existen pruebas de que el demandante no haya asistido a los gastos emergentes de la gestación de la demandada o en su caso del menor Lamber Saire Huanca, que en caso de estar separados éste deberá ocurrirse a los efectos del art. 14 del Código de Familia, por lo que no es evidente este agravio
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 469/2016
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: LP-134-15-S
Partes: Idilberto Saire Robles c/ Nancy Huanca Oruño
Proceso: Negación de Paternidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 62 a 63 y vta., interpuesto por Nancy Huanca de Saire, contra el Auto de Vista S-139/2015, de fecha 20 de abril, cursante de fs. 59 a 60 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de desconocimiento de paternidad seguido a instancia de Idilberto Saire robles contra Nancy Huanca Oruño, la respuesta del recurso de fs. 69 a 70 y vta., la concesión del recurso de fs. 73, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad del Alto pronunció Sentencia Nº 565/2014, de fecha 13 de octubre, de fs. 45 a 46 y vta., por la cual declaró: PROBADA en parte la demanda de Fs. 6 a 7 subsanada a fs. 8 excluyendo a Idilberto Saire Robles de la paternidad solo de la menor de nombre Stefany manteniendo en consecuencia la filiación del menor de nombre Limber Saire Huanca. En consecuencia de dejó sin efecto la inscripción a favor de la menor de nombre Stefany con el apellido paterno Saire por la ante Oficialía del registro civil Nº 20306001, debiendo en ejecución de sentencia librarse las ejecutoriales correspondientes para que en las oficinas del Servicio de registro Cívico procedan a esta supresión de los datos de Idilberto Saire Robles como progenitor de la menor de nombre Estefany así como del apellido Saire sea sobre el certificado de nacimiento inscrito en la Oficialía Nº 20306001, Libro Nº 1, partida Nº 71, folio Nº 71, del Departamento de la Paz, provincia Parajes, Localidad Waldo Ballívián (Tumarapi) con fecha de partida de 20 de julio de 2011, sea previa formalidades de Ley.
Contra la referida Sentencia Nancy Huanca de Saire interpuso recurso de apelación en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Comercial Cuarta pronunció Auto de Vista Nº S-139/2015 de fecha 20 de abril, cursante de Fs. 59 a 60, por el cual confirmó la Sentencia Nº 565/2014, de fecha 13 de octubre, con los siguientes fundamentos que conforme señaló la apelante no es evidente lo denunciado en el recurso de apelación porque el Juez A quo dispuso que solo se proceda a la supresión del apellido paterno en la filiación de la menor Stefany, no existiendo vulneración a lo que refiere el art. 96 del Código Nina, Niño y Adolescente, siendo entonces clara la orden dispuesta por el juzgador, no existiendo por tanto la vulneración por no tener el parentesco padre-hija requerido para la filiación con el apellido Saire. Con relación a la excepción de prescripción señaló que ante la valoración de la prueba existente, se tiene que el actor efectivamente se habría enterado de que la menor no era su hija recientemente, esto se tiene consignado por la prueba obtenida mediante el instituto de investigaciones forenses, en su informe pericial de fs. 33 a 37, el cual establece claramente en las conclusiones en su segunda conclusión, lo que significa que el plazo para contabilizar la prescripción no puede ser justificada en ese sentido y orden, por lo que no evidente el agravio. Con relación al último agravio el Tribunal de Alzada refirió que no existen pruebas de que el demandante no haya asistido a los gastos emergentes de la gestación de la demandada o en su caso del menor Lamber Saire Huanca, que en caso de estar separados éste deberá ocurrirse a los efectos del art. 14 del Código de Familia, por lo que no es evidente este agravio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye su recurso solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se revoque la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, demostrado como se tiene que la menor en cuestión no
- Asimismo resulta importante considerar al respecto que existiendo una familia en la que existen otros
- 2
- Al respecto corresponde referir que los arts
- 3
- Por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
