Por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Con relación a la respuesta al recurso de casación nos ratificamos en los fundamentos del presente Auto, incidiendo respecto a que el apellido convencional no genera responsabilidades al demandante en cuanto a asistencia familiar y otros beneficios respecto a derechos hereditarios, precautelando el interés superior de la niña
En base a los fundamentos expuestos en el presente Auto corresponde reparar solamente con relación al nombre y apellidos de la menor dar curso solo en lo que respecta a la vulneración respecto al derecho de identidad de la menor Stefany con relación a conservar el apellido paterno de manera convencional
Por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
En base a los fundamentos expuestos en el presente Auto corresponde reparar solamente con relación al nombre y apellidos de la menor dar curso solo en lo que respecta a la vulneración respecto al derecho de identidad de la menor Stefany con relación a conservar el apellido paterno de manera convencional
Por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye su recurso solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se revoque la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, demostrado como se tiene que la menor en cuestión no
- Asimismo resulta importante considerar al respecto que existiendo una familia en la que existen otros
- 2
- Al respecto corresponde referir que los arts
- 3
- Por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
