POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº S-139/2015, de fecha 20 de abril, cursante de fs. 59 a 60 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz debiendo mantenerse en la inscripción del Registro Civil el apellido paterno de la menor Stefany Saire Huanca, como convencional, quedando en el resto subsistente la Sentencia Nº 565/2014
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Concluye su recurso solicitando se case el Auto de Vista recurrido y se revoque la
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso presente, demostrado como se tiene que la menor en cuestión no
- Asimismo resulta importante considerar al respecto que existiendo una familia en la que existen otros
- 2
- Al respecto corresponde referir que los arts
- 3
- Por lo que corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
