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    Auto Supremo AS/0481/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0481/2016

    Fecha: 12-May-2016

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    • Proceso: Nulidad de Escritura Pública y contradocumento
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En el fondo
    • 2
    • En la forma
    • La parte demandada, en la apreciación del recurso interpuesto por contrario refiere que el mismo
    • Sin embargo respecto del recurso de casación en la forma sostiene que la primera parte
    • III.1. De la explicación y complementación
    • III.2. Del principio de congruencia
    • El Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre de 2014, ha señalado respecto de
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • III.3. De la fundamentación y la motivación
    • Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
    • III
    • Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
    • De la noción que del contrato, considerado como fuente de las obligaciones, da el art
    • Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
    • Según el art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus
    • Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno
    • De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y
    • Respecto de la violación de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art
    • En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto
    • Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.

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