Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno
De lo manifestado podemos concluir que en el caso de autos no existe infracción o quebrantamiento a la garantía del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de la parte ahora recurrente, porque la misma tenía la oportunidad de hacer uso de su derecho de complementación y enmienda como se tiene manifestado líneas arriba, por lo que en la especie no se halla justificado decretar la nulidad procesal.
Con relación a que el Auto de Vista habría vulnerado los arts. 190 y 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, arts. 115.II, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado, en su elemento motivación y fundamentación considerando que el Tribunal de Alzada se habría limitado a confirmar la Sentencia sin haber realizado una labor intelectiva. Cabe aclarar que el presente reclamo fue formulado dentro del recurso de casación en el fondo, sin embargo de su contenido se advierte que el mismo es de forma, por lo que será considerado y absuelto en el presente acápite.
Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno a las pruebas documentales cursantes de fs. 339 a 370 y que la demandante tenía conocimiento de la “falsedad de los papeles de su inmueble”, de cuya revisión se tiene que dicha literal se refiere a un proceso de interdicto de adquirir la posesión substanciado a instancia de la parte demandada, habiendo la misma formulado desistimiento, consecuentemente de tales actuados no se puede inferir válidamente que media en el caso de autos la imposibilidad jurídica del objeto de venta invocado como causal de nulidad, dado que la causal contenida en el art. 549 num. 2) del Código Civil se vincula a la falta en el objeto del acto jurídico los requisitos establecidos por la ley, llegando a la conclusión de que la parte actora habría incurrido en insuficiencia probatoria, pues correspondía dar cumplimiento a lo establecido por el art. 375 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo el Juez de la causa al desestimar la demandan ha obrado conforme a derecho
Con relación a que el Auto de Vista habría vulnerado los arts. 190 y 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, arts. 115.II, 117.I y 120 de la Constitución Política del Estado, en su elemento motivación y fundamentación considerando que el Tribunal de Alzada se habría limitado a confirmar la Sentencia sin haber realizado una labor intelectiva. Cabe aclarar que el presente reclamo fue formulado dentro del recurso de casación en el fondo, sin embargo de su contenido se advierte que el mismo es de forma, por lo que será considerado y absuelto en el presente acápite.
Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno a las pruebas documentales cursantes de fs. 339 a 370 y que la demandante tenía conocimiento de la “falsedad de los papeles de su inmueble”, de cuya revisión se tiene que dicha literal se refiere a un proceso de interdicto de adquirir la posesión substanciado a instancia de la parte demandada, habiendo la misma formulado desistimiento, consecuentemente de tales actuados no se puede inferir válidamente que media en el caso de autos la imposibilidad jurídica del objeto de venta invocado como causal de nulidad, dado que la causal contenida en el art. 549 num. 2) del Código Civil se vincula a la falta en el objeto del acto jurídico los requisitos establecidos por la ley, llegando a la conclusión de que la parte actora habría incurrido en insuficiencia probatoria, pues correspondía dar cumplimiento a lo establecido por el art. 375 num. 1) del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo el Juez de la causa al desestimar la demandan ha obrado conforme a derecho
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y contradocumento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- 2
- En la forma
- La parte demandada, en la apreciación del recurso interpuesto por contrario refiere que el mismo
- Sin embargo respecto del recurso de casación en la forma sostiene que la primera parte
- III.1. De la explicación y complementación
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre de 2014, ha señalado respecto de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. De la fundamentación y la motivación
- Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
- III
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- De la noción que del contrato, considerado como fuente de las obligaciones, da el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y
- Respecto de la violación de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art
- En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto
- Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
