En el fondo
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs. 490 a 493, que mereció el Auto de Vista Nº 272/2015 de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 508 y vta., que en lo relevante fundamenta que la prueba literal cuestionada por la apelante referida al proceso de interdicto de adquirir la posesión de fs. 339 a 370 sustanciada a instancia de la ahora demandada, proceso en el cual la misma formuló desistimiento de dicho proceso; en tal sentido estos actuados no pueden ser invocados como causal de nulidad en el presente caso, dado que la causal de nulidad contenida en el art. 549 num. 2) del Código Civil, se vincula a la falta en el objeto del acto jurídico de los requisitos establecidos en la ley, consecuentemente al haber la parte actora incurrido en insuficiencia probatoria correspondía aplicar lo dispuesto por el art. 375 num. 1) del Adjetivo Civil. En consecuencia el Juez de la cusa al desestimar la demanda habría obrado conforme a derecho; siendo estos los fundamentos para confirma totalmente la Sentencia apelada.
Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
En el fondo:
1.- Acusa que el Auto de Vista habría vulnerado los arts. 190 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil, arts. 115-II, 117-I y 120 de la Constitución Política del Estado, en su elemento motivación y fundamentación, siendo esta una obligación del Ad quem; sin embargo este se habría limitado a confirmar la Sentencia sin realizar una labor intelectiva
Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
En el fondo:
1.- Acusa que el Auto de Vista habría vulnerado los arts. 190 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil, arts. 115-II, 117-I y 120 de la Constitución Política del Estado, en su elemento motivación y fundamentación, siendo esta una obligación del Ad quem; sin embargo este se habría limitado a confirmar la Sentencia sin realizar una labor intelectiva
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y contradocumento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- 2
- En la forma
- La parte demandada, en la apreciación del recurso interpuesto por contrario refiere que el mismo
- Sin embargo respecto del recurso de casación en la forma sostiene que la primera parte
- III.1. De la explicación y complementación
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre de 2014, ha señalado respecto de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. De la fundamentación y la motivación
- Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
- III
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- De la noción que del contrato, considerado como fuente de las obligaciones, da el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y
- Respecto de la violación de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art
- En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto
- Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
