III.1. De la explicación y complementación
Respecto de la segunda parte del recurso alega que los fundamentos serían los mismos de la primera, reiterando la recurrente que el bien adquirido sería de dominio público.
Con relación al recurso de casación en el fondo, considera que no hubo vulneración de los arts. 190 y 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los reclamos no deben ser del adjetivo civil sino del sustantivo civil y finalmente considera inapropiados los fundamentos esgrimidos en el mismo; por lo que pide se emita Auto Supremo declarando improcedente el recurso, en mérito a que el mismo no cumple con lo preceptuado por el art. 258 inc. 2) del CPC. Con expresa condenación de costas procesales.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. De la explicación y complementación
Con relación al recurso de casación en el fondo, considera que no hubo vulneración de los arts. 190 y 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los reclamos no deben ser del adjetivo civil sino del sustantivo civil y finalmente considera inapropiados los fundamentos esgrimidos en el mismo; por lo que pide se emita Auto Supremo declarando improcedente el recurso, en mérito a que el mismo no cumple con lo preceptuado por el art. 258 inc. 2) del CPC. Con expresa condenación de costas procesales.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. De la explicación y complementación
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y contradocumento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- 2
- En la forma
- La parte demandada, en la apreciación del recurso interpuesto por contrario refiere que el mismo
- Sin embargo respecto del recurso de casación en la forma sostiene que la primera parte
- III.1. De la explicación y complementación
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre de 2014, ha señalado respecto de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. De la fundamentación y la motivación
- Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
- III
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- De la noción que del contrato, considerado como fuente de las obligaciones, da el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y
- Respecto de la violación de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art
- En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto
- Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
