Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus
Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus agravios esgrimidos en su recurso de apelación respecto de la transferencia de bienes de dominio público, supuesto que hubiera sido de conocimiento de la demandada. En ese antecedente, al haber advertido la ahora recurrente que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse respecto de alguna de sus pretensiones deducida en apelación, infringiendo de este modo el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto en el término establecido por ley tenía la oportunidad de hacer uso del derecho que le otorgaba el art. 239 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del art. 196 inc. 2) del mismo cuerpo de leyes; es decir activar de su derecho de explicación y complementación, actualmente regulado el art. 226 parágrafo III y V del Código Procesal Civil en actual vigencia, pues al no haber procedido así su derecho a precluído por desidia propia
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y contradocumento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- 2
- En la forma
- La parte demandada, en la apreciación del recurso interpuesto por contrario refiere que el mismo
- Sin embargo respecto del recurso de casación en la forma sostiene que la primera parte
- III.1. De la explicación y complementación
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre de 2014, ha señalado respecto de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. De la fundamentación y la motivación
- Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
- III
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- De la noción que del contrato, considerado como fuente de las obligaciones, da el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y
- Respecto de la violación de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art
- En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto
- Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
