Auto Supremo AS/0481/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2016

Fecha: 12-May-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el

En ese contexto la parte actora demandó la nulidad de la Escritura Pública Nº 441/2008 y el Contradocumento suscrito en fecha 10 de octubre de 2008 cursantes a fs. 2 a 5 vta., sin precisar de manera clara y concreta porque no existiría objeto posible, licito y determinable; siendo que del análisis de los documentos aludidos se tiene claramente establecido que el objeto de la transferencia si cumplió con los requisitos señalados por el art. 485 del Código Civil; referidos al objeto del contrato de venta en este caso la transferencia del derecho propietario del lote de terreno en cuestión, identificado como lote de terreno de 364,60 m2, ubicado en la zona Mesa Verde, actualmente denominado zona San Juanillo, debidamente registrado en Derechos Reales a nombre de la demandante Sonia Morales Arratia, bajo la matricula computarizada Nº 1011990048398, contando la misma con línea municipal aprobada por la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre, extremos acreditados por la propia demandante (ver fs. 182 a 187), habiendo incluso la parte actora obtenido un crédito del Banco Los Andes con la garantía hipotecaria del inmueble en cuestión; aspectos que ahora pretenden ser desconocidos por la misma; consecuentemente se tiene que el Testimonio de venta del cual se pretende su nulidad si ha cumplido con los requisitos establecido por el art. 485 del Código Civil. Al margen de ello existe en el proceso el documento denominado Minuta (fs.1) por el cual se acredita que la recurrente habría declarado su plena conformidad con la transferencia efectuada a su favor.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil