En la forma
3.- Acusa errónea interpretación y aplicación de los arts. 549-2) y 485 del Código Civil, referidos al instituto de la nulidad por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por ley, posible, lícito y determinado, habiendo el Tribunal de Alzada considerado de manera superficial la citada norma.
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre su recurso de apelación de fondo, referido al primer punto invocado; de imposibilidad jurídica de transferir bienes de dominio público; habiendo sido omitido por completo dicho agravio.
Por los fundamentos expuestos interpone recurso de casación en el fondo y la forma, pidiendo al Tribunal Supremo de Justica la aplicación del art. 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil y dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 272/2015 de fecha 29 de mayo de 2015, con relación a la nulidad impetrada, debiendo declararse probada la demanda de nulidad de Escritura Pública y contradocumento con efecto retroactivo y sea con costas
En la forma:
Acusa que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre su recurso de apelación de fondo, referido al primer punto invocado; de imposibilidad jurídica de transferir bienes de dominio público; habiendo sido omitido por completo dicho agravio.
Por los fundamentos expuestos interpone recurso de casación en el fondo y la forma, pidiendo al Tribunal Supremo de Justica la aplicación del art. 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil y dicte resolución casando el Auto de Vista Nº 272/2015 de fecha 29 de mayo de 2015, con relación a la nulidad impetrada, debiendo declararse probada la demanda de nulidad de Escritura Pública y contradocumento con efecto retroactivo y sea con costas
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y contradocumento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- 2
- En la forma
- La parte demandada, en la apreciación del recurso interpuesto por contrario refiere que el mismo
- Sin embargo respecto del recurso de casación en la forma sostiene que la primera parte
- III.1. De la explicación y complementación
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre de 2014, ha señalado respecto de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. De la fundamentación y la motivación
- Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
- III
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- De la noción que del contrato, considerado como fuente de las obligaciones, da el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y
- Respecto de la violación de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art
- En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto
- Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
