En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto
En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo está orientado a cuestionar la falta de valoración de la prueba, con la que la parte actora habría demostrado que la vendedora (ahora demandada) tenía conocimiento pleno de los vicios ocultos de la cosa vendida, hecho que imposibilitaba a la vendedora disponer del inmueble ya que no llenaba los requisitos de justo título, transgrediendo las normas de orden público y las buenas costumbres, reiterando que al A quo habría incurrido en error de hecho y de derecho al no haber apreciado en su verdadero alcance la prueba producida por su parte. A tal efecto el Auto de Vista a tiempo de considerar los agravios esgrimidos en el recurso de apelación señala en lo esencial que; la parte actora ha incurrido en insuficiencia probatoria y que la prueba cuestionada cursante de fs. 339 a 370 referida al interdicto de adquirir la posesión no sería suficiente para acreditar la causal de nulidad invocada en la demanda art. 549 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, considerando correcta la decisión asumida por el A quo, como fue la desestimación de la pretensión, apreciaciones que de ningún modo representan incongruencias como lo señala la recurrente; más al contrario el Tribunal de Alzada ha considerado y resuelto los agravios denunciados en apelación, dando una respuesta si bien global pero clara y concreta, en estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 236 del Adjetivo Civil y siguiendo los principios de pertinencia y congruencia extrañados. No siendo evidente la infracción acusada en este punto
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y contradocumento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- 2
- En la forma
- La parte demandada, en la apreciación del recurso interpuesto por contrario refiere que el mismo
- Sin embargo respecto del recurso de casación en la forma sostiene que la primera parte
- III.1. De la explicación y complementación
- III.2. Del principio de congruencia
- El Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre de 2014, ha señalado respecto de
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.3. De la fundamentación y la motivación
- Del agravio referido se advierte como fundamento la falta o carencia de motivación del Auto
- III
- Siendo que la causal invocada por la demandante tiene relación con el art
- De la noción que del contrato, considerado como fuente de las obligaciones, da el art
- Desde luego es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto
- Según el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del reclamo acusado se entiende que la recurrente cuestiona haber sido omitido uno de sus
- Del análisis del Auto de Vista, se advierte que este gira su fundamento en torno
- De lo expuesto claramente se advierte que el Auto de Vista se ha pronunciado y
- Respecto de la violación de los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art
- En el caso de Autos, de la contrastación del recurso de apelación y el Auto
- Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
