Auto Supremo AS/0481/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2016

Fecha: 12-May-2016

Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente

Del contexto del presente reclamo se aduce que los de instancia no habrían aplicado correctamente el art. 549 num. 2) y art. 485 del Código Civil, establecido el primer articulado como causal de nulidad del contrato. Bajo ese contexto es menester señalar que la nulidad constituye una forma de ineficacia que deriva de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del acto o negocio jurídico al momento de su celebración, en el caso que nos ocupa lo que pretende la parte actora es la invalidez del documento que sanciona con nulidad el acto jurídico concluido y conforme lo señala el art. 547 del Código Sustantivo de la materia surte efectos con carácter retroactivo, es decir como si dicho acto no hubiera existido, volviendo al estado primigenio del acto anulado y por consiguiente pretender la devolución del monto cancelado por la venta más el pago de daños